
AFIP – DECRETO 652-24 – REGLAMENTA LOS CAMBIOS DE GANANCIAS PARA 4TA. CATEGORÍA
El Poder Ejecutivo Nacional, por medio del decreto 652/2024 publicado en el BORA del día de la fecha, ha
dispuesto la reglamentación de la restitución del impuesto a las ganancias para los empleados en relación
de dependencia a partir del mes de julio (4ta. Categoría).
La norma citada, reglamenta las modificaciones introducidas por la ley 27743 de “Medidas Fiscales
Paliativas y Relevantes” (Info@Borlenghi Nº 7409) en el impuesto a las ganancias de la cuarta categoría
aplicable a los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
Al respecto, dispone que el impuesto se aplicará para los sueldos devengados del mes de julio de 2024.
En este sentido, dispone que los agentes de retención deberán determinar el impuesto correspondiente al
período que comprende los ingresos percibidos entre el 1° de enero de 2024 y los devengados hasta el 30
de junio, ambas fechas inclusive, considerando las modificaciones implementadas por los Capítulos I y III
del Título V de la Ley N° 27743.
Contra el importe así obtenido se computará como pago a cuenta, en primer término, el gravamen
retenido durante ese lapso y, en segundo lugar, una deducción especial por un monto que será igual al
importe que, una vez computado el pago a cuenta, determine que la diferencia de impuesto a ingresar en
dicho período, con motivo de las modificaciones referidas, sea igual a cero.
Principales modificaciones introducidas en el decreto reglamentario del impuesto a las ganancias:
En cuanto a los mecanismos de actualización, aplicables a partir del período fiscal 2025, de los
importes previstos en los artículos 30 y 94 de la ley del impuesto a las ganancias, el decreto
establece que el mismo se realizará el 1° de enero y y el 1° de julio de cada año fiscal, por el
coeficiente que surja de la variación del IPC, correspondiente al semestre calendario que finalice
el mes inmediato anterior al de la actuación que se realice.
Asimismo, de manera excepcional, se instituye un ajuste en el mes de septiembre de este año por
el coeficiente que surja de la variación del índice señalado, correspondiente a los meses de junio
a agosto de 2024, inclusive.
Respecto a la deducción prevista en el inciso k) del artículo 85 de la ley, en el caso de que la
locación involucre a varios locatarios, el importe a deducir por todos estos no podrá superar el
10% del total de las sumas pagadas en concepto de alquiler con destino a casa-habitación, siempre que, si el organismo recaudador así lo prevé, los contratos respectivos se encuentren
debidamente registrados.
