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AFIP – RG N°5525 – REGLAMENTA EL TITULO I DE LA LEY 27.743 – MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES

Por medio de la Resolución General Nº 5525 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
publicada en el BORA en el día de la fecha, se reglamenta el Título I de la Ley 27.743 (Medidas Fiscales
Paliativas y Relevantes) que establece el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones
Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social.

A través de la misma, se implementa la moratoria para regularizar las deudas vencidas al 31 de marzo de
2024. El plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de dicha reglamentación,
la cual es el 17 de julio de 2024, y hasta transcurridos 150 días corridos, inclusive. Es decir, hasta el 13 de
diciembre de este año.

Los contribuyentes podrán incluir en el plan obligaciones en discusión administrativa o contencioso
administrativa, causas en trámite judicial y también aquellas prescriptas. También podrán regularizarse
obligaciones derivadas del Aporte Solidario y Extraordinario (conocido como impuesto a la riqueza) y las
deudas de agentes de retención y percepción que hayan omitido sus responsabilidades.

El régimen excluye ciertas obligaciones como aportes a Obras Sociales, cuotas asignadas a las ART y aportes
correspondientes al personal de Casas Particulares, entre otras especificadas en la ley.
Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

Planes de hasta 3 cuotas mensuales.
Planes de mayor plazo.

Los requisitos para adherir al plan son los siguientes:

Presentar las declaraciones juradas o determinaciones originales o rectificativas de las obligaciones
a regularizar.
Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorros de la que se
debitarán las cuotas para la cancelación de cada una de las cuotas, en el servicio “web”
denominado “Declaración de CBU.
Poseer un Domicilio Fiscal Electrónico.

Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible
en www.afip.gob.ar, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”.
El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide
la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

La caducidad del plan de facilidades implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera o de
la seguridad social o habilitará a que AFIP promueva la denuncia penal correspondiente. Además,
comenzará el cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera y/o de la seguridad social.
Otro de los beneficios principales del régimen es la suspensión de acciones penales tributarias, aduaneras
y de seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción penal para las obligaciones
incluidas. Las multas se condonarán al 100%.
También extingue la acción penal respecto a las obligaciones canceladas con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia del régimen, siempre que no posean sentencia firme.
Además, se reducen los honorarios de los representantes del fisco en un 50% respecto a deudas incluidas
en el régimen que se encuentren en discusión administrativa o contencioso administrativa, incluidas las
ejecuciones fiscales.

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