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ARANCELES – INFORMACIÓN A LOS PADRES Y DDJJ ANTE SECRETARÍA DE COMERCIO

Les recordamos las fechas límite para informar las condiciones de arancelamiento y matriculación de alumnos, tanto a las familias como a los organismos de contralor, el cronograma de fechas a considerar para las presentaciones de las declaraciones juradas respectivas.

A las familias:

El Decreto Nº 2417/93 establece que los institutos privados comprendidos en el Decreto Nº 2542/91, es decir que reciben aporte estatal, cualquiera sea su jurisdicción, deberán informar fehacientemente por escrito a los padres o responsables de los alumnos, antes del 31 de octubre de cada año y para el período lectivo siguiente, los puntos que a continuación se indican:

a) Importe de la matrícula de inscripción o reinscripción, en el caso que la hubiese, y condiciones de reintegro de la misma en caso de arrepentimiento;

b) Cantidad de cuotas totales por servicios educativos, que se percibirán únicamente durante el año lectivo, con discriminación de conceptos, con arreglo a lo previsto en el último párrafo del artículo 22 de la Ley Nº 13.047;

c) Monto de cada una de las cuotas, que serán mensuales, iguales y consecutivas;

d) Forma y plazo de pago y determinación de los recargos a aplicar en caso de mora.

Paralelamente establece que los establecimientos de enseñanza pública de gestión privada no comprendidos en el Decreto Nº 2.542/91 es decir que NO perciben aporte estatal, informarán a los padres o responsables de los alumnos antes del 1º de octubre de cada año el contenido del contrato de enseñanza que regirá en el ciclo lectivo para el cual se anuncia.

A Secretaria de comercio:

Se realiza conforme lo establece la Res. 678/99 SCI en su Art. 3º  – La información solicitada y correspondiente al año escolar 2000 y sucesivos deberá entregarse en la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, ubicada en Avenida Julio A. Roca Nº 651, 7º Piso, Sector 16, Capital Federal, con anterioridad al 31 de octubre de cada año.

Les recordamos que la modalidad de presentación es a través del TAD (Trámites a Distancia).

Ante las consultas recibidas sobre posibles prórrogas, hemos elevado las mismas al Ministerio de Desarrollo Productivo (Ex Sec. de Comercio) y todavía no tenemos respuesta al respecto.

A DGEGP:

Ante la publicación por parte del organismo  de las nuevas bandas arancelarias (info.Borlenghi Nº 6801) se han establecido las fechas de presentación de las DDJJ de aranceles para lo que resta del presente ciclo, es decir, antes del 31 de octubre para los aranceles de octubre y antes del 12 de diciembre para los aranceles de ese mismo mes. No hay información todavía sobre la DDJJ de aranceles para el ciclo lectivo 2023.

Desde el día de la fecha, se encuentra habilitado en el SINIGEP, la posibilidad de realizar la carga de la DDJJ solicitud de módulos extraprogramáticos para las instituciones que perciben aporte estatal. Si bien la fecha original de vencimiento de la misma opera el 30 de septiembre, estimamos que próximamente el citado organismo enviará un DGEGP Informa con mayores precisiones.

Por último, ante las consultas recibidas en torno a que arancel tomar como base de cálculo para determinar el valor de la matrícula, no habría impedimento para considerar como dicha base de cálculo, la cuota vigente al mes de diciembre 2022, debido a que la Disposición Nº 165/DGEGP/2022 no dice nada en contrario.

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