
BONO – ACLARACIONES RESPECTO DE SU ABSORCIÓN POR LOS CCT – RES. 1133/MT/2023
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por medio de la Resolución Nº 1133/2023, aclara que la posibilidad de absorción indicada en el Artículo 8º del Decreto Nº 438/2023, para las asignaciones no remunerativas, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.
