Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 25.584, estableciéndose que los directivos o responsables de los establecimientos oficiales y privados de educación pública no podrán adoptar acciones institucionales que impidan la prosecución normal de los estudios a las estudiantes …
ESTABLÉCESE QUE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS POR LA LEY 20.744 (TEXTO ORDENADO EN 1976) O LAS QUE EN EL FUTURO LAS REEMPLACEN, SERÁN INCREMENTADAS AL DOBLE CUANDO SE TRATEDE UNA RELACIÓN LABORAL NO REGISTRADA O QUE LO ESTÉ DE MODO DEFICIENTE.
