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COMUNICACIÓN A LAS FAMILIAS SOBRE ARANCELES 2023 – SUGERENCIA

Ante las numerosas consultas en relación a las comunicaciones a los padres sobre las condiciones arancelarias y contrato educativo para ciclo lectivo 2023, queremos hacerles llegar algunas consideraciones.

Sabido es que la Disposición Nº 165/DGEGP/2022 ha establecido bandas arancelarias para los colegios que perciben aporte estatal para el presente mes de Octubre, cuya DDJJ vence el día de hoy y para el mes de Diciembre, cuya DDJJ vence el próximo 12 de diciembre pero nada se ha manifestado aún sobre posibles topes arancelarios para el ciclo 2023.

Paralelamente, Secretaría de Comercio por medio de la Resolución Nº 61/2022 ha otorgado una prórroga hasta el 30 de noviembre de 2022 inclusive a la presentación Declaración Jurada de Aranceles exigida por la Resolución N° 678/99.

Sin perjuicio de todo lo anterior, el Decreto 2417/93 establece la obligatoriedad de elevar a las familias, las condiciones de arancelamiento y contrato educativo con anterioridad al 31 de octubre de cada año para las instituciones comprendidas en el Dec. 2542/91 (es decir que perciben aporte estatal) y antes del 1º de octubre de cada año para las instituciones que no estén comprendidas en el Dec. 2542/91 (sin aporte estatal), el contenido del contrato  de enseñanza, el cual debe contener como mínimo las mismas condiciones de arancelamiento que las instituciones que perciben aporte.

Por consiguiente, la obligatoriedad de informar las condiciones de arancelamiento 2023 a las familias, no ha sido prorrogada.

En tren de acompañarlos en este camino, nos permitimos sugerir que den cumplimiento cuanto antes, con lo establecido por el citado Dec. 2417/93, es decir, informar a las familias las condiciones de arancelamiento y contrato educativo, considerando como arancel para el ciclo 2023 el establecido por la Disp. 165/DGEGP/2022 para Diciembre, haciendo la salvedad de que en caso de haber modificaciones posteriores, debidamente fundamentadas por medio de nuevas bandas arancelarias, los aranceles informados serán ajustados e informados oportunamente.

Fundamentamos la sugerencia en el hecho de que al no haberse prorrogado legalmente la  información que se debe remitir a las familias pero si las presentaciones de de ella dependen, el sentido común indica que si ambos organismos han extendido sus plazos de entrega, podría considerarse razón suficiente para que el colegio se tome la potestad, dentro de los mismos plazos, emitir rectificativas de las comunicaciones mencionadas en caso de ser necesario.

Con la cordialidad de siempre

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