DECRETO 144/2022 – OBLIGACIÓN DE OFRECER ESPACIOS DE CUIDADO EN EL ESTABLECIMIENTO

Por medio del Decreto 144/2022 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el BORA del día de la fecha,

Se reglamentó el artículo 179º de la Ley de Contrato de Trabajo determinando que, en aquellos establecimientos donde presten tareas cien o más personas, el empleador deberá ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre cuarenta y cinco días y tres años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la jornada de trabajo.

En los CCT podrá preverse el reemplazo de esta obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.

El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.

La presente obligación será exigible transcurrido el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.