
DECRETO 841/2022 – BONO DE FIN DE AÑO
Ha sido publicado en el BORA, el Decreto 841/2022 del Poder Ejecutivo Nacional, el presente DNU le da forma a lo anunciado días atrás por la titular del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Cabe destacar algunas particularidades del mismo:
- Se trata de una Asignación No Remunerativa por única vez, a abonarse en el presente mes de diciembre para trabajadores en relación de dependencia, de hasta de $24000.-
- En caso de prestación de servicios menores a la jornada legal, la percepción será proporcional a la jornada laboral de cada empleado según el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.
- La presente asignación se aplicará a los trabajadores que perciban en el devengado diciembre de 2022, salarios netos excluyendo el SAC, inferiores a $185859 (es decir 3 Salarios Mínimos Vitales y Móviles) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.
- El monto a percibir será de $24000 para los trabajadores que perciben salarios netos, menores o iguales a $161859.
Para aquellos trabajadores que perciban salarios netos en el devengado diciembre 2022 superiores a $161859 pero menores a $185859 percibirán una asignación equivalente a la diferencia entre su salario neto y los mencionados $185859.
Por ejemplo, un trabajador a jornada completa cuyo sueldo neto es de $175000 percibirá una asignación de $10859, (surge de calcular la diferencia entre $185859 – $175000 = $10859).
- Cuando la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada, es decir que los $185859 y los $161859 deberán ser considerados en forma proporcional a la jornada del cada empleado que no trabaje la jornada completa.
- La asignación no remunerativa en cuestión, podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”.
En cuanto a su aplicación en nuestro ámbito, hacemos algunas menciones a considerar según la rama de la actividad que se trate:
- Docentes Programáticos CABA: Deberemos aguardar que disponen las autoridades del GCABA.
- Docentes Extraprogramáticos: En principio deberían percibir la asignación no remunerativa establecida, restaría que las autoridades o quienes establecen los acuerdos de recomposición salarial determinen la carga horaria para considerar “jornada legal o completa”.
- CCT 736/16 – UTEDYC: En el último acta de recomposición salarial, en su cláusula 7º se establece lo siguiente:
- SEPTIMA: En virtud de la recomposición salarial aquí acordada las partes acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional dictare una ley y/o decreto y/o resolución y/o cualquier otra norma que estableciera alguna medida que impusiera algún incremento salarial y/o gratificación obligatoria y/o bono compensatorio y/o cualquier otra denominación equivalente de naturaleza salarial o no, para el sector privado aplicable desde la firma del presente y hasta el 31 de Diciembre de 2022 inclusive, dicho incremento será compensado y absorbido integra y únicamente hasta su concurrencia durante los meses de Agosto de 2022 a Diciembre de 2022 con los aumentos pactados en la presente Acta.
- CCT 88/90 – SAEOEP: En el acta de recomposición salarial del mes de noviembre próximo pasado, en su cláusula 6º se establece lo siguiente:
- SEXTA: Con respecto a los trabajadores que al 1 de noviembre de 2022 tuvieran salarios básicos superiores a los determinados en la presente o sumas a cuenta de dichos incrementos, y/o se decretaran por parte del PEN medidas extraordinarias referente al salario de los trabajadores, los empleadores podrán absorber dicha diferencia respecto de las retribuciones básicas convenidas en esta acta.