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DECRETO 841/2022 – BONO DE FIN DE AÑO

Ha sido publicado en el BORA, el Decreto 841/2022 del Poder Ejecutivo Nacional, el presente DNU le da forma a lo anunciado días atrás por la titular del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Cabe destacar algunas particularidades del mismo:

  • Se trata de una Asignación No Remunerativa por única vez, a abonarse en el presente mes de diciembre para trabajadores en relación de dependencia, de hasta de $24000.-
  • En caso de prestación de servicios menores a la jornada legal, la percepción será proporcional a la jornada laboral de cada empleado según el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.
  • La presente asignación se aplicará a los trabajadores que perciban en el devengado diciembre de 2022, salarios netos excluyendo el SAC, inferiores a $185859 (es decir 3 Salarios Mínimos Vitales y Móviles) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.
  • El monto a percibir será de $24000 para los trabajadores que perciben salarios netos, menores o iguales a $161859.

Para aquellos trabajadores que perciban salarios netos en el devengado diciembre 2022 superiores a $161859 pero menores a $185859 percibirán una asignación equivalente a la diferencia entre su salario neto y los mencionados $185859.

Por ejemplo, un trabajador a jornada completa cuyo sueldo neto es de $175000 percibirá una asignación de $10859, (surge de calcular la diferencia entre $185859 – $175000 = $10859).

  • Cuando la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada, es decir que los $185859 y los $161859 deberán ser considerados en forma proporcional a la jornada del cada empleado que no trabaje la jornada completa.
  • La asignación no remunerativa en cuestión, podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”.

En cuanto a su aplicación en nuestro ámbito, hacemos algunas menciones a considerar según la rama de la actividad que se trate:

  • Docentes Programáticos CABA: Deberemos aguardar que disponen las autoridades del GCABA.
  • Docentes Extraprogramáticos: En principio deberían percibir la asignación no remunerativa establecida, restaría que las autoridades o quienes establecen los acuerdos de recomposición salarial determinen la carga horaria para considerar “jornada legal o completa”.
  • CCT 736/16 – UTEDYC: En el último acta de recomposición salarial, en su cláusula 7º se establece lo siguiente:
    • SEPTIMA: En virtud de la recomposición salarial aquí acordada las partes acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional dictare una ley y/o decreto y/o resolución y/o cualquier otra norma que estableciera alguna medida que impusiera algún incremento salarial y/o gratificación obligatoria y/o bono compensatorio y/o cualquier otra denominación equivalente de naturaleza salarial o no, para el sector privado aplicable desde la firma del presente y hasta el 31 de Diciembre de 2022 inclusive, dicho incremento será compensado y absorbido integra y únicamente hasta su concurrencia durante los meses de Agosto de 2022 a Diciembre de 2022 con los aumentos pactados en la presente Acta.
  • CCT 88/90 – SAEOEP: En el acta de recomposición salarial del mes de noviembre próximo pasado, en su cláusula 6º se establece lo siguiente:
    • SEXTA: Con respecto a los trabajadores que al 1 de noviembre de 2022 tuvieran salarios básicos superiores a los determinados en la presente o sumas a cuenta de dichos incrementos, y/o se decretaran por parte del PEN medidas extraordinarias referente al salario de los trabajadores, los empleadores podrán absorber dicha diferencia respecto de las retribuciones básicas convenidas en esta acta.
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