DESDE DICIEMBRE YA NO SE PODRÁ TRIANGULAR APORTES CON OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS
Por medio de la Resolución Nº 3284/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), publicada en
el BORA del día de la fecha, se determina que, a partir del 1 de diciembre de 2024, las entidades de
medicina prepaga que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes
de la seguridad social, deberán estar inscriptas en el Registro de Agentes del Seguro de Salud (R.N.A.S.).
De este modo, se garantiza el control y la trasparencia en la gestión de fondos, asegurando que los recursos
de los trabajadores destinados a su cobertura médica se manejen con claridad, y garantizando el acceso a
una información completa sobre el destino de sus aportes y contribuciones.
Los usuarios tendrán acceso simple y claro a la información sobre el destino de los recursos que les han sido detraídos; y, una vez cumplidos los plazos establecidos en la presente, los trabajadores podrán derivar directamente sus aportes y contribuciones a la Entidad de Medicina Prepaga que elijan, sin tener que recurrir al procedimiento de
intermediación de derivación que se encontraba vigente.
Se sugiere difusión de esta normativa entre el personal, ya que las afiliaciones afectan directamente los
aportes y contribuciones, en este caso con destino a la obra social.