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ESTABLECESE QUE LOS ALUMNOS QUE DEBAN TRASLADARSE AL EXTERIOR TENGAN ASIGNATURAS O ESPACIOS CURRICULARES PENDIENTES DE APROBACIÓN EN LOS ESTUDIOS DE NIVEL MEDIO O SU EQUIVALENTE CURSADOS EN EL PAÍS, PODRÁN RENDIR LOS MISMOS EN EMBAJADA O CONSULADO ARGENTINO MÁS CERCANO A SU NUEVO DESTINO, A LOS EFECTOS DE FAVORECER LA PROSECUCIÓN DE DICHOS ESTUDIOS EN EL OTRO PAÍS. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. RESOLUCIÓN Nº 1145/02

MODIFICADA POR LA RESOLUCION MINISTERIAL N° 858 / 2003

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