ESTABLECESE QUE LOS ALUMNOS QUE DEBAN TRASLADARSE AL EXTERIOR TENGAN ASIGNATURAS O ESPACIOS CURRICULARES PENDIENTES DE APROBACIÓN EN LOS ESTUDIOS DE NIVEL MEDIO O SU EQUIVALENTE CURSADOS EN EL PAÍS, PODRÁN RENDIR LOS MISMOS EN EMBAJADA O CONSULADO ARGENTINO MÁS CERCANO A SU NUEVO DESTINO, A LOS EFECTOS DE FAVORECER LA PROSECUCIÓN DE DICHOS ESTUDIOS EN EL OTRO PAÍS. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. RESOLUCIÓN Nº 1145/02
MODIFICADA POR LA RESOLUCION MINISTERIAL N° 858 / 2003