FÍJASE PARA EL AÑO EN CURSO EL PORCENTAJE DEL INGRESO POR ARANCELES QUE LOS ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 13.047 DEBERÁN DESTINAR AL PAGO DE SUELDOS DE SU PERSONAL. CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA. RESOLUCIÓN Nº 1 / 2000
FÍJASE PARA EL AÑO EN CURSO EL PORCENTAJE DEL INGRESO POR ARANCELES QUE LOS ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 13.047 DEBERÁN DESTINAR AL PAGO DE SUELDOS DE SU PERSONAL. CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA. RESOLUCIÓN Nº 1 / 2000