LEY 2681 – DDJJ Y CUMPLIMIENTO DE SU EXHIBICIÓN

La Dirección General de Educación de Gestión Privada recuerda que la Ley N° 2.681 establece que los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial, en todos sus niveles, no podrán negar sin causa la matriculación o la rematriculación a un/a aspirante para el año o ciclo lectivo siguiente, y que las causas alegadas no deberán ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 1.°  y 2.°). Asimismo, en su Art. 11º establece la obligatoriedad de exhibir el texto completo de dicha ley y su reglamentación en las carteleras de los institutos.

En caso de incumplimiento a dicha exhibición serán de aplicación las medidas previstas en el Artículo 9.° de la mencionada ley.

A fin de acreditar dicha exhibición, cada uno de los niveles de enseñanza deberá presentar antes del 29 de abril del corriente año, el formulario «DJ Ley 2681», ingresando con el usuario pedagógico a SINIGEP.

La supervisión pedagógica constatará el cumplimento de esta obligación en cada una de las visitas de supervisión que realice a las instituciones.