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LEY BASES – PRINCIPALES CAMBIOS EN MATERIA LABORAL

Ha sido aprobada la conocida “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.

Luego de seis meses de negociaciones intensas, con los cambios introducidos por el Senado. El proyecto,
originalmente extenso con más de 600 artículos, fue aprobado con 238 artículos distribuidos en nueve títulos.
Nos detendremos particularmente en las reformas laborales, de las cuales, las más destacadas son las
siguientes:

Período de prueba: Se eleva de 3 a 6 meses. En empresas de 6 a 100 empleados, el período de
prueba se extiende a 8 meses, y hasta 1 año en empresas con menos de 5 empleados.
-Multas: Se eliminan las sanciones para los empleadores por infracciones en la registración de
trabajadores.
Fondo de Cese Laboral: Se introduce la posibilidad de optar por un fondo o sistema de cese laboral
como alternativa al régimen de indemnizaciones establecido por la Ley de Contrato de Trabajo. El
Poder Ejecutivo Nacional establecerá los criterios y parámetros, y los empleadores podrán contratar
sistemas privados para cubrir las indemnizaciones.
Figura de “Colaborador”: Se crea una nueva categoría para los “Trabajadores independientes” en
pequeños emprendimientos, quienes podrán contar con hasta tres trabajadores independientes más.
Esta figura elimina el vínculo de dependencia y establece una relación autónoma. Se establecerán
aportes individuales para la seguridad social y cobertura de salud y riesgos del trabajo según las
regulaciones correspondientes.
Despido por justa causa: Se modifica el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo para
considerar como injuria grave y causa de despido la participación activa en bloqueos o tomas de
establecimientos.
El proyecto original contemplaba también la eliminación de la moratoria previsional para
trabajadores en actividad o próximos a jubilarse, así como otros cambios en materia previsional que
fueron eliminados en sesiones anteriores.
Responsabilidad por tercerización: En el caso de tercerización laboral, los trabajadores se
considerarán en todos los casos –para las obligaciones que surgen de la relación laboral- empleados
de las empresas intermediarias y no de las empresas para las que presten servicios, que solo serán
solidarias por las obligaciones devengadas durante la prestación del servicio. Hasta hoy esa situación
sólo se consideraba de ese modo en el caso de trabajadores contratados por empresas de servicios
eventuales.
-Esta reforma laboral también incluye una protección contra el despido por discriminación.

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