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LEY Nº 6614 – ACOMPAÑAMIENTO ADECUADO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES

Por medio de la Ley Nº 6614 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece que, todos los niveles obligatorios y modalidades educativas de gestión estatal y privada del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán generar un marco para el acompañamiento adecuado de las trayectorias educativas de los niños, niñas y adolescentes que debido a sus altas capacidades intelectuales requieran estrategias de acompañamiento específicas y/o aceleración a lo largo de la escolaridad.

Se entiende como niño/a ó adolescente con altas capacidades intelectuales a aquel/aquella que presenta una capacidad de aprendizaje radicalmente distinta, que lo/la diferencia de las personas de su edad.

Esta capacidad puede manifestarse en un notable desempeño o elevada potencialidad en cualquiera de los siguientes aspectos: capacidad intelectual superior al promedio, aptitud académica específica, pensamiento creador o productivo, talento especial en una o varias áreas curriculares.

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