
LIBROS DE SUELDO – AMPLIAMOS INFORMACIÓN
Como rubricar en GCABA
Días pasados, en nuestro info.Borlenghi Nº 6650 comenzábamos el abordaje de una situación que se estaba dando en algunas instituciones educativas y que intentábamos poner especial atención para que no se convierta en un problema mayor y se refería a la falta de definición en torno a la atención al público que no retorna en lo que al Consejo Gremial de la Enseñanza Privada se refiere en general y en lo que respecta a la rúbrica de libros de sueldo en particular.
Hemos realizado algunas averiguaciones sobre las formas y métodos para rubricar bajo la órbita del Gobierno de la Ciudad y les hacemos llegar un resumen de los aspectos más importantes.
Primeramente debemos tener en claro que toda empresa con más de 9 empleados debe realizar la rúbrica en forma digital, considerando que la inmensa mayoría de instituciones educativas supera esa cantidad de empleados, nos abocaremos exclusivamente a esta metodología.
El sistema de Rúbrica Digital de Documentación Laboral es un trámite que se realiza para rubricar de forma digital los libros de registro de personal y todo instrumento individual de contralor del cumplimiento de la normativa laboral vigente, exigidos en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la centralización de documentación laboral para todas aquellas empresas que tengan establecimientos en otros puntos del país.
Los requisitos para iniciar el trámite son los siguientes:
- Estar inscriptos en el Registro de Empleadores
- Poseer firma digital expedida por alguno de los organismos o empresas autorizados por la ONTI
- Documentación obligatoria
- Último formulario 931
- Constancia de inscripción en AFIP
- Informe SEMESTRAL del Contador (Disposición 473-DGEMP-2019 y modif. 566-DGEMP-2019).
- Constancia de centralización (cuando así corresponda).
- El costo por folio es de $30.- (en la página actualmente se encuentra desactualizado, de acuerdo a la nueva ley tarifaria)
Pueden comunicarse con la Dir. General de Empleo al 2822-7200, int 1625 de 10 – 14 hs de Lun a Vie.
En cuanto a la firma digital, es una herramienta tecnológica que nos permite asegurar el origen de un documento o mensaje y verificar que su contenido no haya sido alterado. Es una secuencia única de letras y números que vincula al firmante con un documento electrónico.
Un documento electrónico firmado digitalmente posee la misma validez jurídica que un documento en papel firmado de puño y letra garantizando de esta manera que no pueda ser objeto de repudio. La firma digital tiene muchas aplicaciones: se la utiliza para hacer trámites con entidades públicas tales como declaraciones impositivas y notificaciones judiciales, operaciones bancarias, contratos a distancia y documentos de comercio exterior.
Se usa como identificación y autenticación en internet y sistemas informáticos.
Cuando una persona necesita una firma digital para un trámite u operación en particular debe cumplir con una serie de requisitos:
- Paso 1. Iniciar un trámite de registro que generalmente es en el sitio web del certificador.
- Paso 2. La persona se debe presentar físicamente ante el certificador licenciado para constatar su identidad. Éste emitirá un certificado digital que le permitirá a la persona firmar digitalmente sus documentos electrónicos.
Un certificador licenciado es toda aquella persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados y presta otros servicios en relación con la firma digital, para ello cuenta con una licencia otorgada por el ente licenciante.
El proceso de licenciamiento se iniciará mediante una nota firmada por la máxima autoridad, en el caso de organismos o entidades públicas o por el apoderado o representante legal, en el resto de los casos.
Los solicitantes de licencias deben ser personas jurídicas, admitiéndose tanto las personas de derecho privado como las de derecho público. Deben hacerlo a través de representantes legales en el caso de personas jurídicas privadas y a través de sus máximas autoridades de la jurisdicción u organismo en el caso de personas jurídicas públicas. También podrán solicitar una licencia los titulares de Registros Públicos de Contratos.
Las licencias son otorgadas por JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la Nación.
Para tramitar la misma, puede dirigirse a https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/administrativa/firmadigital
https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/administrativa/firmadigital/acraiz
Allí encontrarán una guía sobre cómo proceder, el trámite se puede realizar en forma gratuita si se hace por medio del Ministerio de Modernización ingresando aquí
https://www.argentina.gob.ar/solicitar-firma-digital-remota-sin-token
