DECLÁRASE LUGAR HISTÓRICO NACIONAL A LA “CASA DE ROSAS”, UBICADA EN LA LOCALIDAD DE SAN ANDRÉS, PARTIDO DE GENERAL SAN MARTÍN, INCLUYENDO A LOS OBJETOS MUEBLES Y DOCUMENTOS HISTÓRICOS QUE PERTENECIERAN AL BRIGADIER GENERAL JUAN MANUEL DE ROSAS.
Prohíbese en todo el territorio nacional, el expendio a menores de dieciocho años, de todo tipo de bebidas alcohólicas. Créase el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol.
Se declara obligatoria, en todo el territorio de la Nación, la notificación de los casos de enfermedades infecciosas.
MODIFICA AL ANEXO I DE LA LEY 1208
TEXTO ACTUALIZADO DE ACUERDO A LA LEY N° 3.998
