PRORRÓGASE, A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 883/ 2002, LA SUSPENSIÓN DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA JUSTIFICADA Y DEMÁS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA ÚLTIMA PARTE DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 25.561. PODER EJECUTIVO NACIONAL. DECRETO 662 / 2003
MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 256 / 2003