
SUELDOS DOCENTES CABA – OCTUBRE 2023
El Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires ha arribado a un nuevo acuerdo paritario para el personal docente en día de hoy. El incremento establecido es de un 18% para octubre, no acumulativo y representa un 116% en el año si consideramos los aumentos otorgados desde febrero hasta la fecha. Este incremento representa aproximadamente un 8.43% en el sueldo neto del cargo testigo de Maestro de Grado con antigüedad inicial y de un 8.52% para el caso de máxima antigüedad del mes pasado al presente.
El presente acuerdo, más allá de establecer incrementos salariales para los meses de octubre, noviembre y diciembre próximos, establece una serie de modificaciones y consideraciones particulares estructurales en los sueldos, las cuales entrarán en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2023 a saber:
Se establece una Compensación Fija Proporcional (CFP) de carácter no remunerativo no bonificable. La presente Compensación Fija Proporcional (CFP) no formará parte del cálculo del Complemento Mínimo Garantizado (CMG). Dicha suma será proporcional a los días trabajados por el docente en cada cargo respetando los topes máximos mensuales establecidos por persona. Esta suma fija no será modificada y los incrementos venideros serán redirigidos a conceptos remunerativos, bonificables y/o no bonificables, que conformen el salario docente.
El concepto Adicional Especial dejará de formar parte de la conformación salarial docente.
El concepto Material Didáctico no remunerativo no bonificable, sólo alcanzará a docentes con una escala de antigüedad del 0% al 40% inclusive (actualmente es hasta 60%) y el Material Didáctico R de carácter remunerativo no bonificable alcanzará a docentes con una escala de antigüedad desde el 50% en adelante (actualmente es a partir del 70%).
Teniendo en cuenta el alcance de las escalas del Material Didáctico No Remunerativo establecidas en el punto anterior, corresponde sostener la compensación semestral solo para los docentes que perciban el Material Didáctico no remunerativo no bonificable (SAC NO REM).
Establecer que el valor de la Suma Fija Remunerativa Decreto 483/05 deberá tenerse en cuenta para el cálculo del 10% del concepto Adicional Salarial (Estímulo).
A partir del año 2024 y durante el transcurso del año, los futuros aumentos que pudieran otorgarse se calcularán sobre los conceptos correspondientes al financiamiento jurisdiccional local y dejarán de integrarse de manera progresiva a aquellas compensaciones producidas por el diferencial aportado de financiamiento nacional (FONID y Conectividad).
Los sindicatos presentes solicitan una Mesa de Condiciones Laborales a los efectos del tratamiento de la afectación del Adicional Salarial (Estímulo) respecto de las licencias 69 (ex 70) a (tratamiento de afecciones comunes) y b (afecciones o lesiones de largo tratamiento).
