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Tareas de cuidado

TAREAS DE CUIDADO – OBLIGACIÓN DE OFRECER ESPACIOS

El Decreto Nº 144/2022, publicado en Boletín Oficial en marzo de 2022 y replicado en nuestro info.Borlenghi Nº 6654, reglamentó el artículo 179º de la Ley de Contrato de Trabajo determinando que, en aquellos establecimientos donde presten tareas cien o más personas, el empleador deberá ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre cuarenta y cinco días y tres años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la jornada de trabajo, como así también estableció pautas de implementación cuando dos o más empresas, cuyos establecimientos de encuentren dentro de un mismo parque industrial, o bien a una distancia menor a DOS (2) kilómetros entre sí, puedan disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado.

También reguló la posibilidad de los CCT puedan prever el reemplazo de esta obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.

Frente a estas alternativas, se han generado numerosas consultas sobre el orden de prelación de las mismas, o frente a más de una oferta para resolver una situación determinada, cual debe aplicarse en primera instancia.

A los fines de llevar un poco de claridad al respecto, los Ministerios de Economía, Ministerio de la Mujer y la Secretaria de Industria y Desarrollo Productivo de la Nación han publicado un documento que ilustra de manera muy clara y concisa, los criterios a aplicar en cada caso.

Pueden acceder al documento en el siguiente enlace. el cual pueden copiar y pegar en el navegador:

file:///C:/Users/Usuario/AppData/Local/Temp/lct_art179_mmgyd.pdf

 

 

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