“Procedimiento administrativo interno para la tramitación de denuncias por negativa de matriculación o rematriculación de alumnos y alumnas en institutos educativos de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Ley N° 2.681”
Procedimiento administrativo interno para la tramitación de denuncias por negativa de matriculación o re-matriculación de alumnos y alumnas en institutos educativos de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Ley N° 2.6
ANEXO – PROCEDIMIENTO INTERNO TRÁMITES DE DENUNCIAS POR NEGATIVADE MATRICULACIÓN O RE-MATRICULACIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNAS EN INSTITUTOSEDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN ELMARCO DE LA LEY Nº 2.681
NORMAS PARA LA COMUNICACIÓN A LOS PADRES SOBRE EL CONTRATO POR SERVICIOS EDUCATIVOS
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.681 ha establecido la obligación de fundar la negativa de matriculación o rematriculación de alumnas/os de escuelas de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial;
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.681 ha establecido la obligación de fundar la negativa de matriculación o rematriculación de alumnas/os de escuelas de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial;…
Los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial en todos sus niveles no podrán negar sin causa la matriculación o la rematriculación a un/a aspirante para el año o ciclo lectivo siguiente.