
SE CONSIDERA “ACCIDENTE IN ITINERE” DESDE QUE EL TRABAJADOR CRUZÓ LA PUERTA DE LA UNIDAD FUNCIONAL
Un trabajador demandó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo con motivo del accidente que sufriera cuando se encontraba bajando las escaleras del edificio donde vivía.
La Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de la instancia anterior, haciendo lugar al reclamo, interpretando que es un accidente in itinere todo aquel que ocurre desde que el trabajador traspasa los límites de la puerta del departamento o unidad funcional de un edificio, para dirigirse a su trabajo.
