
UTEDYC – CCT 804-23 (EX 736-16) – NUEVO ACUERDO SALARIAL
La Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), reunidos el pasado 3 de noviembre con las autoridades de FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y de la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), han firmado un nuevo acuerdo de recomposición salarial adicional del 20%, el cual será abonado del siguiente modo:
5% a partir del 1/11/23
15% a partir del 1/12/23
En ambos casos, los incrementos están calculados sobre los salarios del mes 31 de Julio de 2023, es decir el sueldo básico de Julio 2023 fundido con el sueldo básico no remunerativo del mismo período, es decir el que terminó siendo el sueldo básico de Agosto 2023.
Estos incrementos se suman a los aumentos previstos en el acta acuerdo de fecha 31 de Julio de 2023, de modo que el aumento salarial del mes de Noviembre totaliza un 15% y el de Diciembre, un 27%. Los incrementos aquí acordados, de modo excepcional, serán en cada tramo de carácter no remunerativo y se incorporan a los salarios básicos con carácter remunerativo en el mes de febrero de 2024.
Los adicionales legales y convencionales que se calculen sobre el salario básico convencional, como por ejemplo el pago del Sueldo Anual Complementario, licencias ordinarias y extraordinarias, deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en la nueva escala, debiendo computarse los mismos sobre los importes remunerativos y no remunerativos. Lo mismo acontecerá para el pago de los aportes sindicales y contribuciones solidarias y de obra social a cargo del trabajador/a y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales, las cuales serán calculadas sobre las sumas brutas totales tomando en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos.
Este incremento, considerando el sueldo neto final, redunda en un 12.02% en Noviembre comparado con Octubre y en un 20.71% en Diciembre, comparado con su antecesor.
En caso que el Poder Ejecutivo Nacional dictare una ley y/o decreto y/o resolución y/o cualquier otra norma que estableciera alguna medida que impusiera algún incremento salarial y/o gratificación obligatoria y/o bono compensatorio y/o cualquier otra denominación equivalente de naturaleza salarial o no, para el sector privado aplicable desde la firma del presente y hasta el 31 de Diciembre de 2023 inclusive, dicho incremento será compensado y absorbido íntegra y únicamente hasta su concurrencia durante los meses de noviembre y diciembre de 2023 con los aumentos pactados en la presente Acta.
